1. Identificar y clasificar los certificados de inglés actualmente disponibles en el mercado, tanto los alineados con el MCERL como los más antiguos que no lo están.
2. Establecer equivalencias entre dichos certificados y los niveles de EOI.
3. Determinar distintos grados de equivalencia dentro de un mismo nivel acreditado, atendiendo al grado real de consecución del candidato y estableciendo umbrales claros.
4. Elaborar una guía de referencia para el centro, que incluya equivalencias específicas por certificado y por puntuación dentro del nivel acreditado.
El profesorado de inglés se enfrenta con frecuencia a titulaciones de acceso presentadas en Secretaría que no coinciden con las recogidas en el artículo 13 de la Orden de 31 de enero de 2011. Dado que dicha normativa está pendiente de actualización, corresponde a los propios centros (y en este caso al Departamento de Inglés) establecer la equivalencia entre estas titulaciones y los niveles de EOI definidos en la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.
| Fecha |
Hora de inicio |
Hora de fin |
Lugar de realización |
| Descripción Área |
| Sin Competencias Digitales |